Sentencia N° 553 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 553, Exp. 02-450, 08/10/2002
Expediente02-450
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de reivindicación. El Juzgado Superior Cuarto Agrario se declaró incompetente por el territorio y ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior Sexto Agrario. La parte demandante solicitó la regulación de competencia, argumentando que el caso debía ser conocido por la jurisdicción civil debido a la naturaleza del inmueble en disputa.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: 'Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario'.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
regulacion de competenciajuicio de reivindicacionincompetencia territorialjurisdiccion civilinmuebleactividad agraria