Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 552, Exp. 23-137, 15/12/2023
Expediente23-137
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Giacomo Antonio Occhipinti Armada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Guárico. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda. La Sala concluye que no hubo vicio de inmotivación ni falta de aplicación de la norma denunciada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Delata la parte recurrente en casación, el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, por cuanto el sentenciador de alzada, a su decir, no precisó la valoración conferida a los testigos. Conteste con la reiterada jurisprudencia de esta Sala, queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el juez omite cualquier mención respecto una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; en todo caso, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, para que sea declarada la procedencia del aludido vicio, la prueba silenciada debe ser relevante para la resolución de la controversia, porque de lo contrario no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida (véanse, entre otras, sentencias Nros. 698 y 754, proferidas el 20 de abril de 2006 y 11 de junio de 2014, respectivamente, casos: Freddy Rafael Cova contra Panamco de Venezuela, S.A., y Ángel Contreras Moreno contra Tipografía Lago C.A., en su orden). En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas debe ser efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica, analizando y juzgando todas las que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a juicio del sentenciador, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (sentencia N° 311 del 17 de marzo de 2009, caso: Antonio Albertino Pereira Gómez Da Silva contra Depósito La Ideal, C.A.). Ahora bien, el sistema de valoración de las pruebas conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga al juzgador la libertad para apreciar las mismas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso en estudio. En este sentido, se puede observar que en la denuncia la parte recurrente transcribe el extracto del fallo recurrido en el cual, el ad quem en efecto se pronunció sobre las testimoniales, indicando que “los testigos promovidas por la parte actora y evacuados en la audiencia de juicio manifiestan que ellos devengaban salarios en Dólares pero llevados a Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela, no por ello, dichos argumentos resultan argumentos resultan suficientes para asumir en el caso que nos ocupa, que el pago de salario realizado al demandante era en Bolívares a base de una cantidad determinada en Dólares como valor referencial o menda de cuenta”. Es decir, que el juez superior, en efecto, analizó la prueba delatada como silenciada, y le otorgó el valor probatorio que a su prudente arbitrio merecían, conforme a su soberana apreciación. Por lo tanto, se colige que la recurrida se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que no existió un silencio parcial de la prueba, ni se transgredieron normas vinculadas con la apreciación de éstas, esto es, las que determinan la eficacia probatoria o autorizan la aplicación de las reglas de la sana crítica. Sobre el particular, este órgano jurisdiccional evidencia, que lo planteado por la parte demandada es su desacuerdo con la valoración efectuada por el sentenciador de alzada a las pruebas, y la conclusión a la cual arribó, por lo tanto, se debe destacar que es potestad de los jueces de instancia establecer de una manera soberana los hechos y decidir el mérito del asunto, para determinar si son procedentes o no las pretensiones o defensas alegadas por las partes, salvaguardando así el derecho a la defensa y el debido proceso, no permitiéndose a esta Sala actuar como una tercera instancia. En virtud de los argumentos expuestos, determina esta Sala que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas delatado, por lo que se declara improcedente la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandante GIACOMO ANTONIO OCCHIPINTI ARMADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 13 de marzo del año 2023. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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