Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 12-336, 23/07/2013
Expediente12-336
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La audiencia pública fijada para el 2 de julio de 2013 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de fecha siete (07) de febrero del año 2012; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.

Palabras clave

divorciocasaciónaudienciadesistimientoprotección de niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca