Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 11-1405, 04/06/2012
Expediente11-1405
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Federal Mogul de Venezuela C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior de Trabajo que declaró inadmisible la demanda. La Sala argumentó que la inadmisibilidad se basó en un error material de transcripción del número del acto administrativo impugnado, lo cual no constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El derecho a tutela judicial efectiva comprende, primordialmente, el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, pero este derecho no es un derecho absoluto susceptible de ser ejercido en todo caso y al margen del proceso legalmente establecido, sino que ha de ser ejercido dentro de este y con el cumplimiento de sus requisitos interpretados de manera razonable. De esto se desprende que el derecho a la tutela judicial efectiva no conlleva el reconocimiento de un derecho a que los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre el fondo de la cuestión planteada ante ellos, resultando aquel satisfecho con una decisión de inadmisión siempre y cuando la misma sea consecuencia de la aplicación razonable de una causa legal. De manera que, si bien, en principio, los requisitos procesales no suponen una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, este impone, cuando del acceso a la jurisdicción se trata, que la interpretación de aquellos se realice a favor del principio pro actione, es decir, que se proscriben las decisiones de inadmisión que, por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisibilidad preservan y los intereses que sacrifican.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2011. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado de que el a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
tutela judicial efectivainadmisibilidadprincipio pro actioneformalismoderechos procesalesdemandaactos administrativos