Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 11-335, 19/05/2011
Expediente11-335
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por accidente de trabajo. Se determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constató que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 11 de febrero de 2011 y venció el 10 de marzo de 2011, sin que la parte demandada presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de febrero del año 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día diez (10) de marzo del mismo año, siendo que hasta la fecha la parte demandada no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2011. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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