Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 07-544, 21/04/2009
Expediente07-544
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de abril de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emitida el 20 de noviembre de 2006. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. La parte recurrente alegó que el Tribunal Superior del Trabajo había extralimitado sus funciones al analizar un acto administrativo, lo que consideró una violación del debido proceso y del principio del juez natural. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso no se ajustaba a los fines del control de la legalidad, lo que llevó a su inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la publicación y remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso la impugnante expone, que se infiere del texto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, que de manera indebida se extralimita en sus funciones de Juez Laboral, invadiendo la competencia contencioso administrativa, en el sentido de que descienden, tanto el a quo como el ad quem, al análisis de un acto administrativo de efectos particulares, como lo es el Acta Convenio firmada voluntariamente por la hoy actora, de fecha 16 de mayo de 1994, donde la Inspectoría del Trabajo le impartió la homologación de conformidad con la ley; que las competencias son de estricto orden público y no pueden ser alteradas por ninguna voluntad, sino como lo establece la ley, y que los juzgados laborales deben declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que ambas instancias violentaron el debido proceso y el principio del juez natural. Alega también la existencia del vicio de falso supuesto, ya que la CANTV, conjuntamente con la hoy actora, libre y voluntariamente acordaron unos beneficios económicos, donde se le pagó a su satisfacción una suma de dinero, no existe ningún tipo de discriminación que haga descender el calificativo de que la empresa CANTV, haya actuado en forma engañosa y que la hoy demandante haya incurrido en error excusable; que el ad quem al calificar así las actuaciones de las partes, y anulando un acta debidamente homologada por un órgano de naturaleza administrativa, como lo es la Inspectoría del Trabajo, ha de suponer criterios indebidos en el contexto de la decisión.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de noviembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisiibilidadjuzgado superiortrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca