Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0552, Exp. 05-091, 31/05/2005
Expediente05-091
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación y modificado una decisión anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala admitió el recurso, considerando que no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su presentación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, las denuncias del recurrente giran en torno al criterio del Superior respecto al término para contestar la demanda. Explica el solicitante del recurso, que la sentenciadora de Alzada erró al no computar el lapso de contestación a partir de cuando se produjo la citación del defensor de oficio e informa, que “la recurrida violenta normas de Orden Público al desestimar expresamente que el término para la Contestación de la Demanda, o en el caso concreto las Cuestiones Previas Opuestas, debió computarse a partir de la fecha de consignación de la Boleta de Citación...”. Aduce el solicitante del recurso, entre sus argumentos, que en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, normativa vigente para la época, se ordena que la contestación de la demanda debe producirse en el tercer día hábil después de la citación.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y encontrando motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de control de la legalidadcontestación de la demandaLey Orgánica de Tribunalesprocedimiento del trabajoaplicación de normasaudiencia oral

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