Sentencia N° 552 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 552, Exp. 02-470, 08/10/2002
Expediente02-470
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCOMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la empresa ASESORÍA Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ESPECIALIZADO ARPE, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar. El tribunal inferior se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, basándose en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge como consecuencia de un recurso de nulidad incoado contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar en fecha 17 de marzo del año 2000, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por la ciudadana Glorimar de Jesús Vegas Jiménez, que alegó haber sido despedida de la empresa Asesoría y Reclutamiento de Personal Especializado, Arpe, C.A., donde prestaba sus servicios bajo el cargo de agente receptor de pagos. El tribunal recurrente fundamenta la declinatoria de su competencia en los siguientes términos: “Atendiendo a decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 02-08-01, con Ponencia del Magistrado Antonio J. García, mediante la cual se estableció que para el conocimiento y decisión de los Recursos interpuestos contra las Providencias Administrativas, dictadas por la Inspectoría del Trabajo, los Tribunales del Trabajo deberán declinar la competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en tal sentido, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y declina la competencia, al Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a quien se ordena remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Remítase.”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Palabras clave
nulidadcompetenciaprovidencia administrativaInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCorte Primerajurisdicción contencioso administrativa