Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 551, Exp. 23-121, 15/12/2023
Expediente23-121
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el presente caso, el ciudadano JOSÉ MANUEL BORGES ROBAINA, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado con lugar su apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, analizó la impugnación del poder otorgado a la abogada de la parte demandada y concluyó que, a pesar de ciertas omisiones en la certificación notarial, la representación estaba debidamente acreditada. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia el recurrente la falta de aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 4.553, mediante el cual se declara la nueva expresión monetaria, publicado en fecha 06 de agosto de 2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.185. Plantea la recurrente la presente denuncia, en los términos que a continuación se transcriben: (…). dicho articulado regula que a partir del 01 de octubre de 2021, la nueva expresión monetaria de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, es el equivalente a un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000), y las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al Bolívar en su nueva expresión. En consecuencia, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al Bolívar en su nueva escala. En el caso que nos ocupa, el sentenciador de Alzada condenó a mi representada a pagar los conceptos y montos que más adelante se especifican, de los cuales una parte es Bolívares y otra, en divisas, siendo que los montos condenados a pagar en Bolívares son totalmente contrarios a derecho, por cuanto el juez de la recurrida no aplicó el contenido de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto antes señalado, que se encuentra vigente en la República Bolivariana de Venezuela desde el 01 de octubre de 2021, referido a la nueva Expresión Monetaria, ya que de haberse aplicado esta norma a las cantidades condenadas a pagar en Bolívares que se encontraban expresadas en la unidad del sistema monetario nacional vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, la condenatoria en todo caso no será la misma, será distinta y además menor a lo condenado, es obvio que será inferior, pues el sentenciador ha debido convertir las cantidades condenadas a pagar en Bolívares a la nueva umidad monetaria, procediendo a dividir los montos entre.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de febrero de 2023. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.