Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 18-044, 13/07/2018
Expediente18-044
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Carlos Leopardi Weky, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2017. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra un auto que negaba la solicitud de una experticia complementaria. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que no se trata de un fallo definitivo de segunda instancia ni de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Extracto de la motiva
En efecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé estos presupuestos de admisibilidad en los artículos 233 y 235, los cuales rezan lo siguiente: “Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.”. “Artículo 235. El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación.”. (Destacado de este fallo). Las normas transcritas consagran los requisitos de: i) la tempestividad - cinco días siguientes a la publicación de la sentencia-, ii) la cuantía - igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), actualmente tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1573 del 12 de julio de 2005, caso: sociedad mercantil Carbonell Thielsen, C.A.- y, iii) las decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación: 1- fallos definitivos de segunda instancia, 2- sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que tengan como efecto la extinción del proceso y 3- aquella que declare sin lugar el recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS LEOPARDI WEKY, contra la sentencia del 29 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 29 de septiembre de 2017, a través del cual se negó la solicitud de realización de una experticia complementaria del fallo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.