Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 17-038, 28/06/2017
Expediente17-038
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Elio Enrique Urdaneta López, quien no compareció a la audiencia fijada para el 20 de junio de 2017. La incomparecencia del recurrente llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda inicial.

Extracto de la motiva

En razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión territorial Maracaibo, en fecha 19 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la realización de la audiencia pública y contradictoria, para el día 20 de junio de 2017, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). En la referida oportunidad, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejando constancia el ciudadano Secretario de la incomparecencia de la parte demandante recurrente por sí misma o a través de sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Para decidir, la Sala observa: En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, el actor recurrente, ciudadano ELIO ENRIQUE URDANETA LÓPEZ, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano ELIO ENRIQUE URDANETA LÓPEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión territorial Maracaibo, en fecha 19 de octubre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajosentenciasjurisdicciónproceso

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