Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 15-279, 29/07/2015
Expediente15-279
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-07-30
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante presentó su fundamentación de manera extemporánea, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso de apelación, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de mayo de 2015, se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 17 de abril de 2015, día siguiente a la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 11 de mayo de de 2015.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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