Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 07-329, 21/04/2009
Expediente07-329
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumenta que el control de la legalidad es un recurso excepcional que no es aplicable a sentencias interlocutorias, ya que estas pueden ser reparadas en la sentencia definitiva. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en criterios establecidos en decisiones anteriores de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, observa la Sala que el control de la legalidad es ejercido contra la decisión proferida por un juez superior laboral, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la representación judicial de la demandada, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, es decir, se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y cuyo eventual gravamen puede ser reparado en la sentencia definitiva. Ahora bien, en relación con ello, es oportuno ratificar el criterio sostenido por la Sala en decisión N° 181 de fecha 15 de marzo de 2005, el cual refirió: En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias, lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia (...). Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilaciónrecursossentenciastrabajoinadmisionjurisprudencia

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