Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 08-572, 24/04/2008
Expediente08-572
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Alejandro Correa de Bellis contra un auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo. El recurrente alegó que se violó la disposición constitucional que establece que no se sacrificará la justicia por formalismos no esenciales, argumentando que su recurso de hecho fue mal interpretado. Sin embargo, la Sala concluyó que no se señalaba la violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente fundamentó su recurso en que se violó la disposición constitucional referida a que no se sacrificará la justicia por formalismos no esenciales al no entender la recurrida que la interposición del recurso de hecho fue un error material y que debió entender que lo requerido era el recurso de control de la legalidad, sin señalar la violación de alguna norma de orden público o la contravención de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social que en definitiva transgrediera el Estado de Derecho, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el auto de fecha 21 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaderecho laboralformalismosEstado de Derecho