Sentencia N° 551 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0551, Exp. 06-1291, 21/03/2007
Expediente06-1291
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marisela Chiquinquirá Finol González. La decisión se fundamenta en la falta de técnica del recurrente al no encuadrar sus denuncias en los ordinales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la confusión y falta de claridad en la redacción del escrito de formalización del recurso. La Sala señala que la competencia para conocer de las controversias laborales en las que actúan niños o adolescentes corresponde a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, y que el juez que actúa con manifiesta incompetencia incurre en una trasgresión a la Constitución. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente al juez competente, declarando la perención del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, se destaca la importancia de la técnica en la formulación de recursos y se reitera que la falta de claridad en los argumentos presentados puede llevar a la desestimación del recurso, como ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Sin fundamentar su denuncia en alguno de los ordinales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante acusó la infracción del artículo 1 eiusdem, por falta de aplicación. Ahora bien, además de ser la norma señalada como infringida de carácter general, no indica el formalizante de qué forma ésta fue violada por el sentenciador superior, sino que se limita a realizar señalamientos genéricos del siguiente tenor: “Incurre el Juzgador en error al no aplicar o negar la vigencia del artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al expoliar casi deliberadamente los derechos indemnizatorios concedidos por el Juzgador de Primera Instancia a la viuda e hijo el trabajador fallecido, reduciéndolos a una mínima cantidad indemnizatoria, pagadera en casi su totalidad mediante cuotas mensuales en el término de trece años, concediendo con tal ventaja al patrono, beneficios que sólo se creían concedibles al trabajador y su familia…”. De lo expuesto se evidencia lo escueto del contenido de la denuncia formulada, así como la falta de técnica en que incurrió el formalizante al no encuadrarla en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no cumplir con la carga de fundamentarla debidamente, se desecha la presente delación. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de marzo del año 2006, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto el auto que fija la audiencia en esta causa para el día 29 de marzo del año 2007.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónfalta de técnicacompetenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos laboralesproceso judicial

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