Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 550, Exp. 24-556, 25/11/2025
Expediente24-556
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales de varios ciudadanos en relación a causas que cursan ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, específicamente en cuanto a la no satisfacción de las irregularidades alegadas y la falta de agotamiento de los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el caso que nos ocupa trata de donde se encuentra presente dos personas con necesidades especiales, tramitado en un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, y de acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 289 del 18 de marzo de 2015 (caso: INÉS MARGARITA MEDINA), esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conteste con el aparte único del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 30 de la la Ley Orgánica de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados William Alberto Ramón Aguilar y Alberto Yepez De Dominicis.