Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 550, Exp. 23-062, 15/12/2023
Expediente23-062
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Harold Jesús Licciardino Soriano respecto a la sentencia Nº 0506, publicada el 20 de noviembre de 2023. La solicitud se realizó dentro del lapso establecido y se centró en la parte dispositiva del fallo, específicamente en la orden de una nueva evaluación psicológica del niño E.A.L.Q.

Extracto de la motiva

En efecto, no pudo haberse efectuado tal modificación cuando estamos en presencia de un procedimiento oral y de un Acta dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública que prevé el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentiva sólo de la declaratoria más no de pronunciamiento alguno respecto del fondo de la controversia y de las pruebas aportadas por las partes al proceso laboral. En consecuencia, resulta inviable plantear alguna modificación sino se pronunció al respecto en la decisión. Al respecto, es menester indicar que aún cuando la citada sentencia está referida a un asunto de naturaleza laboral, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es aplicable supletoriamente a la materia de protección de niños, niñas y adolescentes en todo aquello que la ley especial no contemple. Una vez establecido ello, resulta evidente que ante las posibles disconformidades que se presenten entre el dispositivo leído en audiencia y el que está contenido en el extenso de la sentencia, es este último el que contiene el dispositivo definitivo del fallo, visto que el emitido en la audiencia contiene los pronunciamientos sucintos de lo decidido respecto a la controversia, por ende, no se está en presencia de irregularidad alguna. Así se establece. Ahora bien, en cuanto al segundo aspecto alegado por la parte solicitante, relativo a que la orden de una nueva evaluación psicológica al niño E.A.L.Q. (identidad omitida a tenor de lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por parte de la psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario, implica una re victimización del infante, pues “con la reiteración de los actos procesales en los cuales el niño debe repetir una y otra vez su declaración” se “atenta contra los principios generales de derecho, la seguridad, debido proceso y más aún, al interés superior del niño, por lo que, constituye un grave incumplimiento a la obligación del Estado venezolano de proteger el interés Superior del niño, como débil jurídico procesal”; lo cual, a su juicio es incongruente con el segundo punto del fallo, en el que se estableció la validez de las actuaciones procesales en las que interviene el niño y las valoraciones de los especialistas, con el objeto de evitar su re victimización, esta Sala observa que la práctica de una nueva evaluación psicológica en modo alguno implica que el niño rinda declaración una y otra vez, pues en el fallo no fueron ordenadas nuevas escuchas, sino una evaluación por parte de un especialista que determine su estado psicológico actual, garantizando así el interés superior del mismo. En consecuencia, queda en estos términos efectuada la aclaratoria de la sentencia, objeto de solicitud. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia Nº 0506, publicada el 20 de noviembre de 2023, solo en torno a la práctica de la nueva evaluación psicológica al niño de autos.

Palabras clave

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