Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0550, Exp. 17-686, 12/07/2018
Expediente17-686
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Edgar José Sarate y Simón David Vera Angulo, en su calidad de representantes del Sindicato Profesional de Trabajadores de Clínicas Privadas y sus Similares del Estado Táchira. La solicitud fue fundamentada en la alegación de dilaciones procesales por parte de la demandada, POLICLINICA TÁCHIRA C.A. y otras entidades.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación con la admisión, se infiere de la disposición del artículo 108 eiusdem que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ SARATE y SIMÓN DAVID VERA ANGULO, en su condición de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO DE FINANZAS de la Organización Sindical SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE CLINICAS PRIVADAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TACHIRA (SICLIPRI), asistidos por la abogada Emilyn Sánchez Vera. Notifíquese la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines aquí establecidos. Remítase el expediente de la causa. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.

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