Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0550, Exp. 15-344, 28/07/2015
Expediente15-344
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala también menciona que no se evidenció la presentación de fundamentos que justificaran el recurso en el momento de su anuncio.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente (parte actora) anunció el recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 19 de febrero de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 19 de marzo del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 22 de mayo de 2015.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

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