Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0550, Exp. 12-1532, 09/05/2014
Expediente12-1532
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Primero del Trabajo declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. El demandante, RAFAEL MUJICA, apeló la decisión, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala argumentó que la acumulación de acciones laborales y civiles era incompatible, lo que justificaba la inadmisibilidad de la demanda. Se destacó la importancia del despacho saneador para corregir vicios procesales, pero se concluyó que la decisión del juez de alzada fue correcta al declarar la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
(…) se verifica del escrito libelar, que corre inserto del folio 1 al 17 de la pieza 1, que tal y como lo establece la demandada recurrente en su exposición, el actor demanda la cantidad de ciento ochenta y tres mil trescientos doce bolívares con treinta céntimos (Bs. 183.312,30), que refleja como “Asiento contable cuentas por pagar a Rafael Mújica”. (…) De acuerdo con lo transcrito anteriormente se tiene que el concepto relacionado con cuentas por pagar, solicitado por el actor en su libelo, no se encuadra dentro de las competencias de los Tribunales del Trabajo, no siendo advertida dicha incongruencia por el Juzgado que admitió la demanda. (…): Así, se tiene que evidentemente, las pretensiones del actor se excluyen entre sí, encontrándonos frente a una inepta acumulación de pretensiones, la cual está establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil (…).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de octubre de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
casaciónlaboralinadmisibilidadacumulación de pretensiones