Sentencia N° 550 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0550, Exp. 09-372, 21/04/2009
Expediente09-372
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que el recurso no cumplía con los presupuestos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: El presente medio de impugnación excepcional, es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo de la consulta legal obligatoria, declaró revisado el mérito de la causa y con lugar la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, modificando así el fallo dictado por el tribunal de la causa, sólo con respecto a la condenatoria en costas; consulta legal ésta ordenada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas por la falta de interposición del correspondiente recurso de hecho contra la negativa de admisión de la apelación incoada por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo de fecha 08 de agosto del año 2008, dictado por el referido Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en concordancia con el artículo 72 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2008 emanada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursojurisprudenciaorden públicotrabajo