Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 055, Exp. 22-347, 10/03/2023
Expediente22-347
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los co-demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66, literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la Ley adjetiva consagra que una vez consignado el escrito de formalización la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del o de la formalizante, (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil –precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracay estado Aragua, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónconvención colectivaplazos procesalesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiltérmino de la distancia