Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 055, Exp. 20-125, 24/03/2022
Expediente20-125
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Yuraima Josefina Moreno Garrido. En este contexto, se admitió el avocamiento y se revisaron las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, que había dictado medidas cautelares en relación a dos expedientes relacionados con la herencia de José Manuel Moreno Febres. La Sala declaró inadmisible la demanda de petición de herencia interpuesta por los ciudadanos Nancy Josefina Moreno Guerrero, Juan José Moreno Guerrero y Gladys Beatriz Moreno Guerrero, argumentando que las demandadas también son herederas del causante, lo que impide que se considere a las demandadas como terceros poseedores de los bienes hereditarios. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Que se violentan las Resoluciones 2020-01, 2020-02, 2020-06 y 2020-07, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que posterior a la inspección se dicta una medida agraria que afecta la continuidad del proceso productivo de los predios La Esmeralda, Pedazo Hermoso e Isla Pradera. Que en la boleta de notificación se menciona a personas distintas, con lo cual se violentan el criterio de la Sala Constitucional en sentencia N° 368, de fecha 29 de marzo de 2012, al proferir la medida de protección desnaturalizando, a su decir, una acción que está planteada en un conflicto sucesoral favoreciendo a los co-herederos Nancy Josefina Moreno Guerrero, Gladys Beatriz Moreno Guerrero y Juan José Moreno Guerrero; que el juez adelanta opinión y favorece a los prenombrados ciudadanos por cuanto prohíbe la movilización de semovientes, que tal medida afecta la seguridad agroalimentaria, ya que disminuye el aporte de carne a los centros de matanza. Que el Tribunal de instancia pretende utilizar el procedimiento cautelar como vía para sustituir el procedimiento agrario ordinario, violentando su derecho a la defensa, razón por la cual en fecha 19 de noviembre de 2020, ratifican apelación y solicitan cómputo de los días de despacho. Que en fecha 5 de noviembre de 2020, se oye apelación en ambos efectos, cuando lo correcto era que se oyera a un solo efecto. Señalan que visto que resultó infructuoso el recurso de apelación, interpone en fecha 21 de noviembre de 2020, acción de amparo constitucional contra las actuaciones del tribunal, siendo que en fecha 25 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior Agrario declara con lugar la acción de amparo constitucional y anula las decisiones de fechas 10 de agosto de 2020 y 3 de septiembre de 2020, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sede Socopó, en el marco del procedimiento de inspección judicial sustanciado de oficio en la causa N° S-20-0.391.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la segunda fase del avocamiento; SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda por petición de herencia incoada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA MORENO GUERRERO, JUAN JOSE MORENO GUERRERO y GLADYS BEATRIZ MORENO GUERRERO, contra las ciudadanas YURAIMA JOSEFINA MORENO GARRIDO y ZORAIMA JOSEFINA MORENO GARRIDO; TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.

Palabras clave

avocamientoherenciamedidas cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca