TSJ/SCS, Sent. N° 0055, Exp. 18-484, 03/04/2019
Expediente18-484
PonenteJesús Jiménez Alfonzo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-04-03
DecisiónPerecido
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 489-D de la ley especial de protección de niños, niñas y adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 067 de fecha 31 de enero de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para la formalización del presente recurso de casación admitido, comenzó a correr el veintiocho (28) de julio de 2018, día siguiente al lapso de cinco (5) días de hábiles para efectuar el anuncio, y venció el veintiséis (26) de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, contando dentro del mismo el término de la distancia correspondiente de nueve (09) días continuos”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 28, 29, 30 y 31 de julio de 2018, 1, 2, 3, 4, 5 de agosto del mismo año correspondiente a los nueve (9) días del término de la distancia, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2018, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de septiembre del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.