Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 055, Exp. 14-260, 19/02/2016
Expediente14-260
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por un juzgado español que disolvió el vínculo conyugal entre Yuliberth Cárdenas Vargas y Richard Pierleoni Camacho. La Sala aceptó la competencia para conocer de la solicitud, declinada previamente por un juzgado de protección de niños, niñas y adolescentes, argumentando que corresponde a la Sala de Casación Social conocer de sentencias firmes en asuntos contenciosos que afectan a menores.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante decisión del 5 de febrero de 2014. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia número 364/2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 (Familia) de Bilbao, España, el 20 de septiembre de 2013, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Yuliberth Cárdenas Vargas y Richard Pierleoni Camacho. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.