Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0055, Exp. 14-0377, 26/02/2015
Expediente14-0377
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró desistida la demanda de nulidad. La Sala determinó que la notificación personal de la ciudadana Ángela del Carmen Vergara Hernández no se realizó adecuadamente, lo que llevó a la conclusión de que el desistimiento de la demanda fue improcedente. En consecuencia, se revocó la decisión recurrida y se ordenó la práctica de la notificación por carteles conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Se desprende de las actas que conforman el expediente del caso que se ordenó la notificación personal de la ciudadana Ángela del Carmen Vergara Hernández, como destinataria de la Certificación N° 0099-2012 de fecha 13 de agosto de 2012 y del informe pericial contenido en el oficio N° 01422-12 de fecha 14 de agosto de 2012, cuyas nulidades se pretenden. Y que al no haber sido posible la práctica de la misma, el tribunal a quo, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2013 (folio 263 de la pieza N° 1), libró cartel de emplazamiento a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el particular, importa destacar que esta Sala de Casación Social, en diversas oportunidades, ha reiterado que de resultar infructuosa la notificación personal del destinatario de un acto administrativo, a quien se la ha reconocido su condición de parte en el juicio contencioso administrativo de nulidad, deberán aplicarse, por remisión de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las normas de procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil, concretamente, la notificación por carteles contemplada en el artículo 223 eiusdem, y no la contenida en el aludido artículo 80 relativa al cartel de emplazamiento, toda vez que el mismo está dirigido a terceros interesados (vid. sentencias Nros. 495 del 28 de abril de 2014; 640 del 16 de mayo de 2014 y 1427 del 8 de octubre de 2014, entre otras). Precisado lo anterior, resulta evidente que el Juzgado Superior de origen no actuó ajustado a derecho, al ordenar la notificación de la ciudadana Ángela del Carmen Vergara Hernández mediante un cartel de emplazamiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A., contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida; y TERCERO: ORDENA a la juez a quo proceda a realizar las actuaciones pertinentes para que se practique la notificación por carteles de la ciudadana Ángela del Carmen Vergara Hernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.