Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0055, Exp. 06-593, 31/01/2007
Expediente06-593
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 31 de enero de 2007, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte accionada en un juicio de jubilación especial. La decisión anterior había declarado inadmisible el recurso por no cumplir con la cuantía mínima exigida. Sin embargo, la Sala determinó que la cuantía a considerar era la vigente al momento de la interposición de la demanda, lo que permitió declarar admisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el sentenciador de la recurrida declaró la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, al establecer que el valor económico de la pretensión reclamada no supera la cuantía mínima de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), exigida para acceder a casación. En tal sentido estableció: En efecto, en el presente caso la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MARÍN demanda la suma de sesenta y tres millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos, (Bs. 63.384.344,16) por Jubilación Especial a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que multiplicadas por el valor actual de cada una, es decir Bs. 33.600,00 arroja la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), monto exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se decide.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo del año 2006, dictado por el Juzgado Superior accidental para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la decisión proferida el 21 de febrero del mismo año, por el indicado Juzgado Superior.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilación especialcuantía mínimaadmisibilidadtrabajounidades tributariasdecisión judicial