Sentencia N° 55 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 55, Exp. 03-019, 13/02/2003
Expediente03-019
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que impedía la procedencia del recurso de casación. Se destacó la jurisprudencia pacífica sobre la inadmisibilidad de recursos de casación contra sentencias interlocutorias que no resuelven el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En primer término, considera esta Sala necesario señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este alto Tribunal, en cuanto a la cuantía de lo litigado, como requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, al establecer que puede constar tanto en el libelo de demanda ya sea en original o copia certificada, como también de aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida. En el presente caso, luego de la revisión de las actas que cursan en el expediente, se observa que no aparece de las actas remitidas a esta Sala, el libelo de demanda, ni copia certificada del mismo, ni consta en ningún documento público, ni menos aún en la propia sentencia recurrida la cuantía de lo demandado, es decir, que no se cumple con el requisito imprescindible para la admisibilidad del recurso de casación, como lo es que aparezca de manera expresa y precisa el interés principal de la demanda con el fin de determinar la cuantía exigida para acceder a casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 09 de diciembre del año 2002 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el cual negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de noviembre del mismo año dictada por el referido juzgado superior. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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