Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 549, Exp. 22-316, 15/12/2023
Expediente22-316
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, dictó sentencia el 15 de diciembre de 2023, reconociendo la unión estable de hecho entre la demandante Olga Margarita Pérez Arguelles y el fallecido Fernando De León Díaz, desde el 13 de enero de 2013 hasta el 28 de diciembre de 2020. La decisión se basa en la prueba de la convivencia y la existencia de un hijo en común, así como en la buena fe de la demandante, quien desconocía el estado civil del de-cujus al momento de la relación. Se anula la sentencia anterior del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Falcón, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala confirma que la relación cumplía con los requisitos de permanencia y notoriedad, y se establece que no hay condena en costas debido a la naturaleza del proceso. La sentencia es un precedente importante en el reconocimiento de uniones estables de hecho en el contexto venezolano.

Extracto de la motiva

Conforme a la doctrina reiterada diuturna, pacífica y consolidada de esta Sala, la sentencia adolece del vicio de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado procedente el vicio denunciado, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia, suficientes para cambiar de lo dispositivo el fallo, en aplicación del principio finalista de la casación, evitando reposiciones inútiles, dado que no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida, si la deficiencia detectada no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Al respecto, esta Sala, en sentencia N° 2321, del 18 de diciembre de 2006, estableció, en relación al sistema de la libre convicción razonada utilizado por el juez al momento de la valoración y apreciación de las pruebas, lo siguiente: “El artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el juez, como director del debate, conducirá la prueba en busca de la verdad, tendrá los poderes de conducción, corrección a las partes y podrá admitir o rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o impertinentes; que el juez preguntará únicamente para aclarar o adicionar lo dicho por los declarantes; y que no procede la tacha de testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo con los criterios de la libre convicción razonada. Por su parte, el artículo 493 de la misma Ley dispone que el juez apreciará la prueba de acuerdo con los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, expresando al analizarla, los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación. Son importantes estas normas sobre la intervención del juez en el proceso y la apreciación de las pruebas, porque se corresponden con la naturaleza de los conflictos que se debaten en esta materia, conflictos personales y familiares que involucran a la familia con niños o adolescentes, donde debe prevalecer la verdad sobre las formas y el interés superior del niño para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el disfrute de sus derechos y garantías. En muchos casos la demostración de los hechos depende de la declaración de personas muy cercanas a la familia las cuales son las únicas que pueden haber presenciado las relaciones familiares que interesan para la solución del conflicto. Por esta razón, las normas arriba referidas ordenan al juez apartarse del derecho común respecto a la apreciación de las pruebas y extraer de ellas la mayor información posible, aplicando el criterio de la libre convicción razonada, con lo cual se persigue la búsqueda de la verdad respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Dispositiva

Con Lugar el RECURSO DE CASACIÓN anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante, contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2022. ANULA en todos y cada uno de sus términos el fallo dictado en fecha 23 de septiembre de 2022 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. CON LUGAR la acción de reconocimiento de unión estable de hecho o concubinato, incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA PÉREZ ARGUELLES, en contra de los ciudadanos ALICIA CAROLINA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, OTROS y del niño S.J.D.L.P., y en consecuencia se reconoce dicha relación con una vigencia desde el día trece (13) del mes de enero del año dos mil trece (2013), hasta el día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), con el de-cujus ciudadano FERNANDO DE LEÓN DÍAZ (†).

Palabras clave

unión estable de hechoconcubinatorecurso de casaciónprotección de niñosderechos familiares

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