Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0549, Exp. 18-056, 12/07/2018
Expediente18-056
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Eduardo Enrique Ramos Cano, en relación a una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que se trataba de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, lo cual no se encuadra en los supuestos normativos para la admisibilidad del recurso de casación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
En el caso sub-examine, observa la Sala que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, es ejercido contra una decisión dictada en la fase de ejecución de la sentencia que decidió el fondo de la controversia; el auto impugnado resuelve la negativa de tramitación, por vía incidental, del fraude procesal que alega el ciudadano Eduardo Enrique Ramos Cano, contra la sentencia de mérito. En virtud de tal negativa, ejerce recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el ad quem y, contra ésta, anunció recurso de casación. De lo anterior, se deviene que, el caso concreto, no es subsumible en los presupuestos procesales contenidos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el recurso planteado versa sobre un auto que fue dictado en la fase de ejecución de la sentencia definitiva, que decidió el fondo de la controversia, lo cual no es encuadrable en el supuesto normativo de la norma supra señalada, por cuanto la misma preceptúa que se propondrá dicho recurso, entre otros requisitos, contra fallos que pongan fin al proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RAMOS CANO, contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 6 de diciembre de 2017 dictado por el antes señalado Juzgado Superior mediante el cual admitió el recurso de casación anunciado.