Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 549, Exp. 04-170, 04/06/2004
Expediente04-170
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que las infracciones alegadas por el recurrente no fueron constatadas por la Sala, y no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Establece de manera taxativa, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo, así se tiene que: 1) Debe ser interpuesto contra las sentencias que provengan de un Tribunal Superior; 2) Dichas sentencias no deben ser recurribles en casación; 3) Debe ser solicitado ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) Que la sentencia recurrida violente o amenace violentar las normas de orden público o que la misma sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) Dicho recurso debe ser solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. En este sentido, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público, es decir, violaciones o amenazas a las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que lo remita al Tribunal correspondiente para su ejecución. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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