Sentencia N° 549 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 549, Exp. 02-328, 08/10/2002
Expediente02-328
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada argumentó que la demandante, al ser funcionaria pública, debía regirse por la Ley de Carrera Administrativa. El Juzgado de Primera Instancia remitió el expediente a la Sala, lo cual fue considerado erróneo, ya que no existía un conflicto negativo de competencia entre jueces. La Sala determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer de la solicitud de regulación.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de regulación de competencia surge en virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por parte del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, pues a decir de la demandada, la accionante tiene el carácter de funcionario público y se rige por la Ley de Carrera Administrativa. Por su parte, el Juzgado de la causa ante dicha solicitud, en fecha 27 de febrero del año 2002, remitió erróneamente el expediente a esta Sala de Casación Social, bajo los siguientes términos: “Vista la solicitud de regulación de competencia interpuesta en tiempo hábil mediante diligencia que cursa al folio 174, por la abogada ZENIA CÁCERES, con el carácter que tiene acreditado en este proceso, a los fines de que sea tramitada dicha solicitud, de conformidad con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena remitir copia certificada de la misma y del presente auto, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe un órgano judicial de alzada común entre este Tribunal y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede Maracay, Estado Aragua, considerado competente por la parte solicitante. Líbrese oficio.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma transcrita, el Juez ante el cual se propone la regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, conducta que ha debido seguir el Juez de Primera Instancia Laboral y no remitir el expediente a esta Sala, pues en el caso de autos no existe un conflicto negativo de competencia entre jueces, circunstancia ésta que sí le corresponde conocer a esta Sala, cuando los tribunales contendientes no tienen un Superior Común.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer del presente caso. No obstante y en aras de la celeridad procesal se ordena la remisión directamente del expediente al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, para que como se indicó en la parte motiva de este fallo, conozca el presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior antes mencionado. Particípese de esta remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
Palabras clave
regulacion de competenciaprestaciones socialesfuncionario publicoLey de Carrera AdministrativaCódigo de Procedimiento Civiltribunal superiorjuzgado de primera instanciacobro de prestaciones