Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 548, Exp. 24-390, 15/11/2024
Expediente24-390
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Neyerlyn Zenayda Guerrero Chávez, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión del tribunal inferior fue declarada sin lugar, argumentando que no era admisible el recurso de casación contra decisiones que no ponen fin al proceso en fase de ejecución. La Sala reafirmó que el recurso de casación no es procedente en estos casos, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se evidencia que el objeto del recurso de hecho es contra una decisión de un tribunal superior dictada en fase de ejecución. En estos casos, por expresa prohibición del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conteste con el criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social en sentencias números 150 del 9 de marzo de 2017 (caso: José Ángel Bartoli Viloria contra Corvel Mercantil, C.A.) y 784 de fecha 26 de abril del año 2007 (caso: Alexander Heredia contra Silicón Carbide de Venezuela, C.A. (SICVEN), no es posible recurrir mediante el recurso extraordinario de casación dichas decisiones. Es oportuno acotar que, si alguna de las partes pretende impugnar una decisión dictada por un juzgado superior en fase de ejecución, la manera correcta sería a través del recurso de control de la legalidad, y excepcionalmente en los supuestos siguientes: 1) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o 2) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial (cfr. sentencia de esta Sala número 1158 del 20 de noviembre de 2013 [caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Rafael Laplana Martínez y solidariamente la sociedad mercantil Unidad Restauradora Estética e Implantes RLM, C.A.]). Por tanto, atendiendo el contexto legal que precede, debe esta Sala concluir que no existe la posibilidad de ejercer recurso de casación contra la decisión impugnada, la cual fue dictada en fase de ejecución, razón por la que se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NEYERLYN ZENAYDA GUERRERO CHÁVEZ, contra el auto dictado el 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación; SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.