Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 548, Exp. 12-1049, 15/12/2023
Expediente12-1049
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Luis Asuaje Briceño contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que el demandante no interpuso su recurso dentro del lapso legal establecido tras haber sido notificado del acto administrativo que otorgó la Garantía de Permanencia Socialista a varias asociaciones cooperativas.
Extracto de la motiva
la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, surge desde la fecha de notificación personal al administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional con indicación expresa de los términos para ejercerlos y los órganos ante los cuales deban incoarse -para dichos cómputos no deben ser incluidos el período de vacaciones judiciales-, conforme lo ha fijado la jurisprudencia contencioso administrativa, así como de los recursos que proceden contra éste; no obstante, de igual forma, dada la flexibilidad en la exigencia de formalismo en el modo de efectuar la notificación del acto administrativo agrario que ha sido establecido por esta Sala (ver sentencia de esta Sala Nro. 778 de fecha 3 de junio del año 2008, caso: Agrícola La Lagunita, S.A. AGRILASA), en este sentido, -si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía- o -sí el ente agrario pueda dar certeza de una fecha concreta en que el administrado ya tiene conocimiento de la resolución administrativa-, empieza a computarse el lapso de la caducidad en el contencioso especial agrario; tal posición debe contemplarse desde otra perspectiva.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Luis Asuaje Briceño, debidamente asistido por el abogado Eutemio Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 junio de 2012, en la que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia en los términos determinados en la presente decisión.
Palabras clave
contencioso administrativonotificacióncaducidadresoluciones administrativasderecho agrarioLey Orgánica de Procedimientos Administrativos