Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 16-916, 28/06/2017
Expediente16-916
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Julio César Motavan Campos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas. La Sala argumentó que el procedimiento de calificación de despido no admite recurso alguno, ya que es un procedimiento de estabilidad laboral que solo tiene doble instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y además de ellos se encuentra, que el juicio dentro del cual se ejerza el recurso no sea un procedimiento de estabilidad. De conformidad con lo anterior se hace necesario reproducir el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual expresa lo siguiente: Procedimiento aplicable Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. En el caso estudiado se pudo verificar, que la presente demanda se trata de un procedimiento de calificación de despido, el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, precedentemente transcrito, solo tiene doble instancia y por lo tanto no admite recurso alguno, razón por la cual, al no ser la sentencia del Juzgado Superior recurrible, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano JULIO CÉSAR MOTAVAN CAMPOS contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas, en fecha 9 de mayo de 2016. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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