Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 15-533, 27/07/2015
Expediente15-533
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, quien no formalizó el mismo dentro del lapso establecido. La parte demandada solicitó la perención del recurso debido a la falta de formalización por parte de la actora. La Sala considera que el anuncio del recurso no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 10 de mayo de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 15 de junio de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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