Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 13-1634, 08/05/2014
Expediente13-1634
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales tras el fallecimiento del demandante. Se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara era el competente para conocer del caso, dado que el sucesor del demandante era un adolescente al momento de la demanda. Sin embargo, al alcanzar la mayoría de edad, se planteó un conflicto de competencia que llevó a la Sala a reafirmar la jurisdicción del juzgado de protección infantil en lugar del juzgado laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, para el momento en que Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara asume la competencia de la causa, el ciudadano José Ángel Lucena Jiménez era un adolescente y residía en la ciudad de Barquisimeto. Asimismo, se evidencia que en el ínterin del proceso el adolescente alcanzó la mayoría de edad, circunstancia que motivó que dicho Juzgado declinara la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Ahora, es menester traer a colación que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de perpetuatio iurisdictionis, según el cual la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores experimentados en la situación de hecho original, salvo que la ley disponga otra cosa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

competenciajurisdicciónprocedimiento civilniñosadolescentesprestaciones sociales

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