Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 12-155, 23/07/2013
Expediente12-155
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1235, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar la demanda de inquisición de paternidad. La decisión se fundamentó en la admisión de los hechos libelados y la validez de la prueba de experticia heredo-biológica que estableció una alta probabilidad de paternidad del demandante respecto al fallecido Rubén Heberto Díaz Rall. Se destacó la importancia de la colaboración de las partes en la práctica de pruebas y se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el incumplimiento por parte de la recurrida, en la aplicación del artículo 346 eiusdem, ya que erró al establecer que la ciudadana Arianne Albornoz Valbuena no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni probó hecho alguno que la favoreciera, siendo que la misma no posee legitimidad pasiva para sostener el presente proceso, tan es así que ninguno de los argumentos esgrimidos por el actor, en su escrito libelar le atañen o intiman al reconocimiento de una situación particular y/o propia de dicha ciudadana, y ello es de esa manera, pues, el vínculo de filiación debe ser reconocido, en todo caso, por quienes presume el actor son sus consanguíneos. Agregan que la falta de legitimidad debe ser declarada aun de oficio, sin embargo, la misma fue omitida por la alzada, librando su carga al señalar que la referida ciudadana se encontraba en una situación contumaz, al no haber dado contestación a la demanda, lo cual no obsta para que se desconocieran normas de orden público, tal y como lo ha establecido este máximo Tribunal, en Sala Constitucional. Con el objeto de resolver el particular, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuestiones previas que pueden ser opuestas atinentes a las partes como sujetos procesales, contempla la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor; y la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado; es decir, todos van dirigidos a la legitimatio ad procesum, referida a presupuestos necesarios para comparecer en juicio, como requisito indispensable para la constitución válida de la relación procesal. En consecuencia, debe concluirse que la norma delatada como infringida, no resultaba aplicable para resolver la falta de cualidad o legitimatio ad causam.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, en fecha 15 de diciembre de 2011, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con excepción de los adolescentes, según lo establecido en el artículo 485 eiusdem.
Palabras clave
inquisición de paternidadcasaciónfiliaciónprueba de ADNderechos de los niños