Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 10-1364, 19/05/2011
Expediente10-1364
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Acacia Lourdes Noguera de Genua contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había declarado con lugar la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, pero el recurso fue considerado inadmisible debido a que la sentencia provenía de un procedimiento no contencioso.
La Sala fundamenta su decisión en los artículos 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 312 del Código de Procedimiento Civil, que limitan la interposición del recurso de casación a sentencias dictadas en procedimientos contenciosos sobre estados familiares y capacidad de las personas. Al tratarse de un procedimiento especialísimo de divorcio, no se admite el recurso de casación.
Finalmente, se revoca el auto de admisión del recurso y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el recurso de casación puede proponerse: (…) b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo estado civil. Además el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación podrá proponerse: (…) 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas. De acuerdo con las mencionadas disposiciones, el recurso de casación sólo puede proponerse contra aquellos fallos dictados en procedimientos contenciosos que versen sobre estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo estado civil. En el presente caso, se anuncia el recurso de casación contra una decisión de última instancia concerniente a una solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, norma que contempla un procedimiento de divorcio especialísimo y de naturaleza no contenciosa. Pues bien, al tratarse de una sentencia surgida de un procedimiento que no acepta contención entre las partes, no puede admitirse contra ella recurso de casación, pues los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 312 del Código de Procedimiento Civil, sólo permiten la interposición del mencionado recurso contra aquellas sentencias dictadas con ocasión de procedimientos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Acacia Lourdes Noguera de Genua contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 27 de septiembre de 2010. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 19 de octubre de 2010. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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