Sentencia N° 548 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0548, Exp. 05-1493, 29/03/2006
Expediente05-1493
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Mercantil Servicios Financieros, C.A. en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La recurrente solicitó la invalidación de una sentencia anterior, argumentando que la decisión de la Sala en un caso relacionado había declarado con lugar la invalidación de la misma sentencia que se pretendía impugnar en este procedimiento.
La Sala constató que efectivamente la sentencia cuya invalidación se solicitaba había sido anulada en un fallo previo, lo que generó la conclusión de que el presente procedimiento carecía de objeto. Por lo tanto, se decidió desestimar la pretensión y declarar concluido el juicio por decaimiento de su objeto, suspendiendo la audiencia oral y pública programada.
Finalmente, la Sala declaró que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo, y ordenó el registro y remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Verificado por la Sala que efectivamente, en su citado fallo Nº RC-1.249 de fecha 04 de octubre de 2005, se declaró con lugar la invalidación de la misma sentencia que en este procedimiento se pretende invalidar, lo que ocasiona su anulación con características de cosa juzgada, le resulta forzoso considerar y establecer que la presente causa, por motivos sobrevenidos, carece de objeto sobre el cual pronunciarse, de modo que deberá desestimarse la pretensión y declarar concluido el juicio por decaimiento de su objeto, con la consiguiente suspensión de la audiencia oral y pública fijada a sus efectos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara definitivamente concluido el presente procedimiento por decaimiento de su objeto y suspende la realización de la audiencia oral y pública pautada para tener lugar el día 30 de marzo de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.