Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0547, Exp. 12-1551, 13/06/2016
Expediente12-1551
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2016, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones A Encumeada, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala fundamenta su decisión en la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso si el recurrente no comparece a la audiencia.

Extracto de la motiva

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada principal sociedad mercantil Inversiones A Encumeada, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2012; 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboraldesistimiento

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