Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0547, Exp. 15-416, 27/07/2015
Expediente15-416
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Elkin Quintero Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó las normas denunciadas, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la norma contenida en el artículo 1.428 del Código Civil venezolano, al desechar y no valorar las actuaciones contenidas en la inspección extrajudicial, considerando que nada aporta a los hechos controvertidos, vulnerando de esta manera los principios de inmediación y concentración. Asimismo, señaló que la Alzada no hizo mención alguna sobre la solicitud de calificación de despido que realizó la demandada, lo cual contraviene lo expresado por ésta durante la referida inspección. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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