Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0547, Exp. 13-221, 08/05/2014
Expediente13-221
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Pesquera Pezatun, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso de nulidad por caducidad. La Sala argumentó que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite la interposición de recursos contencioso-administrativos conjuntamente con acciones de amparo, aun cuando hayan transcurrido los lapsos de caducidad, siempre que se alegue la violación de derechos constitucionales.
La Sala concluyó que el Juez a quo había declarado la caducidad sin examinar el amparo cautelar propuesto, lo que contraviene la ley. Por lo tanto, se ordenó reponer la causa al estado de admisión para que el Tribunal Primero Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión principal de nulidad y resuelva de forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada.
Finalmente, se anula la decisión de inadmisibilidad y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa para su correspondiente pronunciamiento.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad que inició la causa que da lugar a la presente decisión, fue interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, sobre el cual dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 5, Parágrafo Único, lo siguiente: (...) Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley, y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa (...). La disposición parcialmente transcrita, permite la interposición de los recursos contencioso-administrativos conjuntamente con la acción de amparo cautelar, aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de caducidad establecidos en la ley, siempre que el recurrente se fundamente en la violación de un derecho o garantía constitucional.
Al respecto, se pronunció la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en un caso similar, en sentencia N° 352, de 24 de abril de 2012, caso Rafael Arturo Hernández Sandoval, donde reitera el criterio sostenido en el año 1993 por esta máxima instancia (fallo de la extinta Corte Suprema de Justicia, de 4 de marzo de 1993, caso: Lenin Romero Lira), en el sentido de que cuando se alegan violaciones de derechos o garantías constitucionales, es posible la interposición de recursos contencioso-administrativos, aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de caducidad establecidos en la ley, siempre que dichos recursos sean ejercidos conjuntamente con acción de amparo constitucional, en razón de lo dispuesto en el artículo 5, Parágrafo Único de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, interpretó que: (...) la única forma de dar cumplimiento a la disposición comentada -contenida en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo- sin contrariar a la vez los principios fundamentales del contencioso administrativo, es la que pueda el juez de la materia permitirse la posibilidad de revisar las actuaciones impugnadas a pesar de haber transcurrido el lapso de caducidad. Pero sólo podría hacerlo en los casos en que hubiere encontrado, al analizar el fondo de la solicitud de amparo, presunción suficiente de violación de derechos o garantías constitucionales, que justifiquen la protección cautelar (...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Pesquera Pezatun, C.A., contra el auto de 9 de enero de 2013, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: ANULA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad. TERCERO: REPONE la causa al estado de admisión, a fin que el Juez de la recurrida se pronuncie provisionalmente sobre la admisibilidad de la pretensión principal –de nulidad- con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, y resuelva en forma inmediata la pretensión de amparo cautelar formulada, conforme fue indicado en la motiva.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarcaducidadderechos constitucionalesdecisión administrativa