Sentencia N° 547 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 547, Exp. 02-441, 08/10/2002
Expediente02-441
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad FAPCO, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. El Juzgado Superior Primero se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a regular la competencia.
Extracto de la motiva
Las normas contenidas en el numeral 21 del artículo 42 y en el artículo 43 eiusdem, -cuerpo normativo que disciplina transitoriamente las funciones de este Supremo Tribunal, hasta que sea dictada la Ley Orgánica que ha de regirlo- distribuyen las competencias para decidir los conflictos entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, en función de la materia que constituye la especialidad de cada Sala de este Alto Tribunal. El vigente Texto Constitucional redefinió la organización del Poder Judicial, colocando en su cúspide a este Tribunal Supremo de Justicia, integrado, en conformidad con la disposición contenida en el artículo 262 de la Carta Magna, por la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, correspondiendo a esta última “lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para regular el conflicto negativo de competencia presentado. En consecuencia, declina la competencia en la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadrecurso contencioso administrativoInspectoría del TrabajoEstado Bolívarjurisdicción contencioso administrativacompetencia