Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 17-350, 27/06/2017
Expediente17-350
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dado que la residencia habitual de los menores se encontraba en dicha jurisdicción al momento de la presentación de la demanda. La Sala enfatizó la importancia de la competencia territorial en la protección de los derechos de los niños y adolescentes, asegurando que el interés superior de estos debe ser el principio rector en la interpretación y aplicación de la normativa correspondiente.
Extracto de la motiva
La competencia, constituye un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad y afecta el orden público y constitucional, toda vez que la misma se enmarca dentro del derecho a la defensa, el debido proceso y en el principio del juez natural, que propicia la confianza y la seguridad a quienes deban dirimir sus intereses a través de un litigio, razones que han orientado al legislador a la creación de tribunales especializados, como ocurre con la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, que surgió precisamente para proteger el interés superior del niño y para obtener así una mayor idoneidad en la administración de justicia, rectitud en la conducción de los procesos, cumplimiento de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes que en él intervienen. Por tal motivo, la determinación de la competencia no puede quedar al arbitrio de los jueces, pues produciría un estado de inseguridad jurídica, toda vez que los sujetos procesales tendrían que atenerse a la posición acogida por el Juez donde se sustancie la causa, debiendo resolverse de manera diferente, todos los casos en los que surja un conflicto negativo de competencia, lo que obraría en detrimento del interés superior del niño.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver la causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección antes indicado.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección de niñosjurisdiccióninterés superior