Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 15-531, 27/07/2015
Expediente15-531
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Wilfredo José Loreto contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de las normas denunciadas y que se aplicó correctamente la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva vigente. La Sala resalta que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad que altera la legalidad del proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia incurrió en error de motivación al no fundamentar en derecho el valor probatorio de las instrumentales de autos; y en falta de aplicación de los artículos 432, 433 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al no considerar aplicable la convención colectiva 2009-2011, la cual mantenía sus efectos hasta la homologación de la convención correspondiente al período 2012-2014, habiendo subvertido el orden sustantivo, el orden público constitucional al debido proceso y haber absuelto la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recursotrabajopruebaconvención colectivalegalidaddecisión

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