Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 11-630, 08/05/2014
Expediente11-630
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado desierta la apelación por la falta de formalidades en la sustitución de poderes. La Sala argumentó que las formalidades exigidas para la sustitución de poderes apud acta no se cumplieron adecuadamente, lo que generó un vicio de indefensión para los demandantes. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo del debate.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido, que el vicio de indefensión por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales se configura cuando alguna conducta del Juez le impida a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la Ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. En este sentido, se constata que la recurrida, estableció lo siguiente: La apoderada judicial de la parte accionada alega que las sustituciones del poder otorgadas apud acta a la abogada GEYLLER ARCIA, los cuales rielan a los folios, del noventa y tres (93), al noventa y seis (96), de la pieza 2, manifiesta la impugnante que las mismas no aparecen firmadas por funcionario alguno, ni tienen el sello húmedo de la URDD, y que de los comprobantes de recepción que rielan a los folios noventa y cuatro (94) y noventa y seis (96 ), se constata que dichas diligencias fueron recibidas por el ciudadano MIGUEL DIAZ, (sic) quien ejerce el cargo de auxiliar administrativo, quien no es abogado conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados, que no tiene el carácter de Secretario según el artículo 20 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incumpliendo así lo dispuesto en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza “El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 24 de marzo de 2011. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo del debate.
Palabras clave
poderes apud actaindefensiónsustitución de poderescasación laboral