Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 12-547, 18/07/2013
Expediente12-547
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios y Traslados Alfra, C.A. contra la Certificación N° 0575-10 del INPSASEL, que certificó la discapacidad total y permanente del trabajador David Rama Salcedo tras un accidente laboral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que la certificación fue emitida por un órgano competente y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil Servicios y Traslados Alfra, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte su criterio respecto a los vicios de incompetencia, derecho a la defensa y al debido proceso y, falso supuesto de hecho y de derecho y, que la recurrida no valoró ciertas documentales aportadas al proceso. En relación con el vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22 de enero del año 2002, estableció lo siguiente: (…) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado de la Sala). En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta. No obstante esto, la recurrida analizó el artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo donde se le asigna la competencia para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); verificó los artículos 76 y 77 ejusdem, de los cuales emana entre las funciones del Instituto, calificar y certificar el origen del accidente laboral o de la enfermedad ocupacional que puedan afectar a los trabajadores, así como el procedimiento legalmente establecido para la expedición de la certificación del origen del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y verificó de la Certificación, el carácter con el cual actúa la Dra. Haydee Rebolledo, Médica Especialista en salud ocupacional adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), según designación de su Presidente, es decir, que la profesional de la medicina que certificó la calificación de la enfermedad fue designada para ello en el Decreto N° 37.042 publicada en la Gaceta Oficial N°38.224 de 8 de julio del año 2005, razón por la cual, el acto administrativo no fue dictado por un órgano incompetente para ello.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRASLADOS ALFRA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 22 de febrero del año 2012. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadaccidente laboraldiscapacidadderecho a la defensadebido proceso

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