Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0546, Exp. 08-412, 24/04/2008
Expediente08-412
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Almaral Villarroel. Este recurso fue presentado contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. Por su parte el artículo 168 eiusdem establece que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos la demanda, presentada el 09 de enero de 2007, fue estimada en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 144.339.876,11) equivalentes a ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (BsF. 144.339,88). Ahora bien, para la fecha de la presentación de la demanda el valor de la unidad tributaria era la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 37.630,00) equivalentes a treinta y siete bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (BsF. 36,63), por lo que para ese momento la cuantía necesaria para recurrir en casación debía exceder de ciento doce millones ochocientos noventa mil bolívares (Bs. 112.890.000) equivalentes a ciento doce mil ochocientos noventa bolívares fuertes (BsF. 112.890,00), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de control de la legalidadinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia de casaciónjuzgado superiorunidad tributaria