Sentencia N° 546 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 546, Exp. 02-434, 08/10/2002
Expediente02-434
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto negativo de competencia en un juicio por indemnización de daños derivados de un accidente de tránsito. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dado que el adolescente demandante está debidamente representado y el hecho ocurrió en esa jurisdicción. La Sala aclara que la protección judicial de niños y adolescentes no se extiende a todos los procesos donde ellos sean parte actora, sino que se limita a aquellos donde actúan como demandantes.

Extracto de la motiva

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la competencia de la Sala de Juicio, el cual transcrito parcialmente dispone que: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: (...) c) demandas contra niños y adolescentes; d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente...”. En relación con la citada disposición legal, la Sala Plena de este Alto Tribunal, al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil y esta Sala de Casación Social, en fallo de fecha 14 de febrero de 2002, interpretó el contenido y alcance del Parágrafo Segundo, letras “c” y “d”, del referido artículo, estableciendo que la letra “c”, antes transcrita, le atribuye la competencia a las Salas de Juicio, de toda demanda patrimonial o del trabajo que se interponga en “contra” de un menor o adolescente. Por el contrario -agregó la Sala Plena- que la citada norma no disponía de manera expresa nada relacionado con los juicios en los cuales los menores o adolescentes aparecían como demandantes, por lo que a pesar de la “amplitud” conferida en el contenido de la letra “d” anteriormente citado, no era posible afirmar la competencia de los tribunales de protección en tales demandas, con fundamento en el contenido del referido artículo, concluyendo “no incluir a las demandas incoadas por niños y adolescentes como materia propia de la jurisdicción sobre niños y adolescentes”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al órgano declarado competente. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2, con sede en la ciudad de Valencia.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónaccidente de tránsitoniñosadolescentesjurisdicciónproteccióndaños

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